REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 01/06/2009, suscrita por la ciudadana Vanesa Mejia Lovera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.907.634, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.205, actuando en su carácter Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente “INVERSIONES Z3, C.A”, mediante la cual solicita se le notifique a la recurrente en su domicilio establecido en la Calle Madrid, entre Mucuchies y Monterrey, Quinta Betijoque, Las Mercedes, de la Sentencia S/N de fecha 10/11/2008.
Visto así mismo este Órgano Jurisdiccional en fecha 08/06/2009 dictó auto mediante el cual, negó la solicitud de la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud de que en fecha 11/11/2008, se libró boleta de notificación a la prenombrada recurrente,
En fecha 15/06/2009, la ciudadana Nellys Pardo, actuando en su carácter de Alguacil de la Jurisdicción Contencioso Tributaria del Área Metropolitana de Caracas, consigno la Boleta de Notificación librada a la recurrente en fecha 08/06/2009, sin cumplir, en virtud de no existir ninguna quinta o inmueble con el nombre de Betijoque, razón por la cual no se pudo practicar la mencionada notificación; este Tribunal con la finalidad de corregir tal error, haciendo uso de la facultad otorgada a los Jueces, en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.- Revocar por contrario imperio el auto de fecha 08/06/2008, en la cual se negó la solicitud realizada por la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda,
2.- En virtud de la imposibilidad material de efectuar la notificación personal de la mencionada recurrente, se deja constancia de esta situación, a fin de que la parte favorecida con la sentencia recaída en el presente juicio, impulse lo necesario para su notificación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá












RCJ/acdg
Exp N°: AP41-U-2007-000417