REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2006-000142.
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha primero (1°) de diciembre de 2005, por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el cual el ciudadano WU XI NIAN, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-82.136.966, actuando en su carácter de Director Gerente de la Contribuyente “EL ERMETEÑO DEL OESTE, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de mayo de 1989, anotado bajo en N° 24, Tomo 44-A-Sgdo, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00294188-0, y debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MANUEL VIEIRA-NETO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 6.167.681, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.772, mediante el cual interpone Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000536 (folios 6 al 13), de fecha ocho (08) de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2004-766-00514, de fecha cinco (05) de mayo de 2004, y su correspondiente planilla de liquidación N° 01-10-01-2-47-001695, de fecha cinco (05) de octubre de 2004 (folio 5), emitida por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.470,00).
La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº RCA/DJT/CS/2006-000816 (folio 1), remitió el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006 (folio 15), la cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha dos (02) de marzo de 2006 (folio 16); por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación.
En fecha dos(02) de marzo de 2006 (folio 17), se libró oficio N° 5.801 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día trece (13) de marzo de 2006, mediante oficio N° 14/2006, en cuyo texto señala que desde el día 01-11-2005 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo, hasta el día 23-02-2006 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron setenta (70) días hábiles (folio 23).
Las notificaciones de los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la de la contribuyente “EL ERMETEÑO DEL OESTE, S.R.L.”, fueron debidamente cumplidas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 25, 26, 27, 28 y 29, respectivamente.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir, observa:
Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 269 C.P.C. “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.
Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).
Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.
De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.
Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.
Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.
En el presente caso, consta en autos que en fecha 16 de junio de 2008 (folio 29), fue consignada la boleta de notificación librada a la contribuyente “EL ERMETEÑO DEL OESTE, S.R.L.”, siendo esta la última actuación del proceso, y hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año que estipulan los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia se procede a declarar terminado el proceso por Perención. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en copia certificada, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “EL ERMETEÑO DEL OESTE, S.R.L.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las diez y diez (10:10 a.m.) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
Asunto: AP41-U-2006-000142
BBG/boris
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