REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000733.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el treinta y uno (31) de octubre de 2008, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, GRAZIELLA GONZÁLEZ ALFONZO y ERIKA CORNILLIAC MALARET, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035, 5.530.995, 12.918.554, 16.115.000 y 15.976.255, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 22.646, 112.054, 124.687 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2008-113 de fecha 29 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital, y notificada en fecha 29 de septiembre de 2008, mediante la cual se determina multas e intereses moratorios, por ingresos no declarados, en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los períodos comprendidos entre el año 2002 y 2003, por un monto total de BOLÍVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.279.353,00) discriminados de la siguiente manera:
En su carácter de contribuyente:
1.- Para el ejercicio fiscal 2002, multa por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.001.380,00), e intereses por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.159.497,00).
2.- Para el ejercicio fiscal 2003, multa por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON NOVECIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.902.139,00), e intereses por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.216.337,00).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha doce (12) de noviembre de 2008, se libró oficio N° 6.834 (folio 76), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando cómputo a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día dos (02) de diciembre de 2008, mediante oficio N° 102/2008, en cuyo texto señala que desde el día 29-09-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 31-10-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folios 80 y 81).

En fecha dieciséis (16) de junio de 2009 (folio 83), el ciudadano Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES, C.A.”; presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional realizar las diligencias necesarias a través del alguacilazgo, para la efectiva notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2009 (folio 84), se ordenó librar oficio N° 7058, al ciudadano Wilmer Martínez, Jefe de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que informara a este Órgano Jurisdiccional si se había practicado o no la boleta de notificación que fuere librada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 12-11-2008, todo esto con ocasión a la diligencia presentada en fecha 16-06-2009 (folio 83).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la del Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 77, 78, 79 y 87; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

Asunto: AP41-U-2008-000733
BBG/Boris