REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AF44-U-1991-000003.- Sentencia Interlocutoria No.110 /2009
Expediente No. 672.-
En fecha 23 de julio de 1991 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de marzo de 1991, por el ciudadano Modesto Gómez, actuando en su carácter de apoderado de la Sucesión de CEFERINA DEL CARMEN GOMEZ DE VELASQUEZ, contra las Resoluciones Nos. HRIN-400-S-288, HRIN-400-S-289 y HRIN-400-S-290 de fecha 15 de agosto de 1990, emanada del extinto Ministerio de Hacienda, Región Insular, ambas por monto total de Bs. 92.650,48 (Bs.F 92,66).
En fecha 30 de julio de 1991, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 672 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1991-000003), ordenó librar las notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Director Jurídico Impositivo de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, y a la recurrente. Para la práctica de la notificación de esta última, se comisionó al Ciudadano Juez del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Cumplidas las notificaciones enunciadas este Órgano Jurisdiccional, en fecha 21 de octubre de 1992, dictó auto mediante el cual admitió, en cuanto a lugar en derecho, el presente recurso.
En fecha 16 de noviembre de 1992, se abrió la causa a pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho.
En fecha 1° de febrero de 1993 se fijó, para el décimo quinto día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo en fecha 04 de marzo de 1993, únicamente, la ciudadana Karelia Gonzalez C., abogada Fiscal adscrita a la Dirección Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, y consignó sus informes. En ese mismo acto, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
En fechas 06 de octubre de 1997 y 3 de febrero de 2009, el Tribunal solicitó al ciudadano Gerente de Desarrollo Tributario del SENIAT, información sobre el recurso jerárquico interpuesto el 29 de octubre de 1990, bajo los Nos de oficios Nos. 202-97 y 031/2009, respectivamente.
En fecha 23 de marzo de 2009, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente SUCESION DE CEFERINA DEL CARMEN GOMEZ DE VELASQUEZ., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 04 de marzo de 1993, han transcurrido dieciséis (06) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 06 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Así, en fecha 23 de abril de 2009, fue consignada boleta de notificación debidamente notificada, sin que la recurrente hubiese informado su interés procesal en la continuación del presente proceso.
Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
II
DECISION
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Modesto Gómez, actuando en su carácter de apoderado de la Sucesión de CEFERINA DEL CARMEN GOMEZ DE VELASQUEZ, contra las Resoluciones Nos. HRIN-400-S-288, HRIN-400-S-289 y HRIN-400-S-290 de fecha 15-08-90, emanada del extinto Ministerio de Hacienda, Región Insular, ambas por monto total de Bs. 92.650,48 (Bs.F 92,66).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria
Katiuska Urbaéz.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 8:32 a.m.
La Secretaria
Katiuska Urbaéz
Asunto No. AF44-U-1991-000003.-
Expediente No. 672.-
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