REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO No. AF44-U-2002-000113/1991 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 099 /2009
I
RELACIÓN
En fecha 19 de septiembre de 2003, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió los recaudos contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos María Antonia González Espinoza e Iván Andrés González Mora, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.837 y 58.684, respectivamente, actuando con su carácter de apoderados judiciales de la recurrente COMERCIAL ROSCIO, C.A., contra la Resolución de Liquidación Reparo N° DM-258-01, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 27-11-2001; contra el Acta de Informe Fiscal de Fecha 22-10-2001; contra la Resolución Confirmatoria de Reparo Fiscal N° DA-127-02 de fecha 04-07-2002, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, y contra las Planillas de Cobro Nos. 127-08-07-02; 127-09-07-02 y 127-10-07-02.
En horas de Despacho del día 25 de septiembre de 2002, se formó Asunto bajo el N° 1991; y, en virtud de la implementación del Sistema Juris 2000, se asignó el N° AF44-U-2002-000113.
En atención al desistimiento del Recurso Contencioso Tributario in conmento por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo solicitado por la representante judicial de la recurrente, esta Juzgadora dirige su conocimiento a la revisión de la extinción de este proceso judicial.
Vista la diligencia mediante la cual los ciudadanos María González Espinoza e Iván Andrés González, inicialmente identificada desistieron del presente Recurso Contencioso Tributario; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento.
Al efecto, se transcribe el Artículo 263:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Conforme a la normativa antes transcrita y, siendo evidente la intención de la representación judicial de la recurrente COMERCIAL ROSCIO, C.A., parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar en su pretensión de nulidad de los actos administrativos que le fueran emitidos en su contra y, contando la representación judicial de la empresa facultad expresa para ello; este Tribunal, con fundamento en el prenombrado Artículo 263, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos María Antonia González Espinoza e Iván Andrés González Mora, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.837 y 58.684, respectivamente, actuando con su carácter de apoderados judiciales de la recurrente COMERCIAL ROSCIO, C.A., contra la Resolución de Liquidación Reparo N° DM-258-01, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 27-11-2001; contra el Acta de Informe Fiscal de Fecha 22-10-2001; contra la Resolución Confirmatoria de Reparo Fiscal N° DA-127-02 de fecha 04-07-2002, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, y contra las Planillas de Cobro Nos. 127-08-07-02; 127-09-07-02 y 127-10-07-02.
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio de la ciudad de San Juan de Los Morros del Estado Guárico y al Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ LEÓN.-
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
La anterior decisión se publicó en su fecha a la horas de la tarde.-
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
ASUNTO: AF44-U-2002-000113
N° antiguo: 1991
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