REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: S/N


Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 12 de mayo de 2009 se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante la cual se REVOCA la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 14 de Abril de 2009, y REPONE LA CAUSA al estado de notificar a las partes del Auto de entrada dictado en la presente causa, y se libran las Boletas de Notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Contralor Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y a la recurrente de marras, haciéndole saber que una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas al efecto, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Que hasta la presente fecha han sido consignadas las boletas de notificación libradas a los efectos de la Sentencia up supra identificada en fechas: 26 de mayo de 2009 la del ciudadano Contralor Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas; en fecha 15 de junio de 2009 la de la contribuyente “BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), C. A.”; en fecha 30 de junio de 2009 la del ciudadano Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas; en fecha 30 de junio de 2009 la del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando así pendiente por ser consignada la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, para proceder entonces de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y proveer sobre su admisión.

Que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá revocar los actos de mero trámite, siempre y cuando no haya recaído Sentencia Definitiva.

Que por error involuntario, se dictó Auto de fecha 17 de julio de 2009, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional dice “Vistos” en la presente causa, iniciándose así el lapso para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa.

Por lo anteriormente expuesto este Despacho ordena REVOCAR el Auto de fecha 17 de julio de 2009 de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y quedando entonces a la espera de la Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, para proceder a la Admisión de la presente causa. Así se declara.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES


LA SECRETARIA ACC.



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y quince (01:15 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.


ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

ASUNTO: AP41-U-2008-000468
BEOH/AGS/DD.-