REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000213 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente Juicio en fecha 26 de Marzo de 2009, con la interposición de la Demanda de Juicio Ejecutivo incoada por los ciudadanos YURLEY SÁNCHEZ, RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN y DALIA ROJAS, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora general de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo del año 1979, bajo el No. 61, Tomo 51-A, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00029832-7, con domicilio procesal en la Av. La Estancia, C.C.C.T., segunda etapa, piso 13, oficina 1304, Urbanización Chuao, Caracas. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con las Resoluciones Nos. 254391 y 254389, y la Planilla de Liquidación No. 8119000062, correspondiente a los períodos fiscales de Agosto y Septiembre del año 1994 y Noviembre del año 2004, mediante las cuales se impone a dicha contribuyente un reparo por la cantidad total de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 27.658,53), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

En fecha 31 de Marzo de 2009, recibida por este Tribunal la ut supra detallada Demanda de Juicio Ejecutivo, se libró Oficio bajo el No. 2009-118 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a los fines de solicitar información sobre la existencia de algún Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, contra las Resoluciones Nos. 254391 y 254389, y la Planilla de Liquidación No. 8119000062, correspondiente a los períodos fiscales de Agosto y Septiembre del año 1994, y Noviembre del año 2004, correlativamente.
En fecha 01 de Abril de 2009, se recibió Oficio No. 40/2009 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, mediante el cual se informa a este Juzgado que no existe Recurso Contencioso Tributario alguno ejercido por la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, contra las Resoluciones Nos. 254391 y 254389, y la Planilla de Liquidación No. 8119000062, correspondiente a los períodos fiscales de Agosto y Septiembre del año 1994 y Noviembre del año 2004, correlativamente.

En fecha 01 de Abril de 2009 este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria S/N admitiendo la presente Demanda de Juicio Ejecutivo, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Intimación a la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se libró en esa misma fecha la Boleta de Intimación en cuestión.

En fecha 29 de Junio de 2009, se recibió Escrito de Oposición suscrito por la ciudadana OMAIRA OCAÑA AZCARATE, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, mediante la cual se opuso al presente Juicio Ejecutivo incoado por la representación del Fisco Nacional, de conformidad con el artículo 294 ibidem. Estando tácitamente notificada de la presente Demanda de Juicio Ejecutivo.

En fecha 30 de Junio de 2009, se aperturó de Pleno Derecho la Articulación Probatoria de cuatro (04) días de Despacho a que se refiere el Parágrafo Único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 03 de Julio de 2009, la representación judicial del Fisco Nacional consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de veintitrés (23) folios útiles.

Revisadas como han sido todas las Actas Procesales inmersas en el presente expediente, así como el Escrito de Oposición presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada y, el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por los representantes del Fisco Nacional. Este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la procedencia o no de la Oposición realizada por la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, contra la Demanda de Juicio Ejecutivo incoada por los Apoderados Judiciales del Fisco Nacional, considera:

En relación a las primeras dos (02) Resoluciones en que se fundamenta la Intimación de Derechos Pendiente No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/877 de fecha 12/08/2008, alega la representación judicial de la parte demandada que su representada “… solicitó la declaratoria de PRESCRIPCIÓN de la Obligación Tributaria y sus accesorios… Omissis… conforme se evidencia de escrito que en original y constante de cuatro (04) folios… Omissis… presentado al SENIAT el día 14 de Marzo del 2008…”. Asimismo manifiesta que dicha Sociedad Mercantil “… solicitó nuevamente se declarare la PRESCRIPCIÓN de la Obligación Tributaria intimada y sus accesorios respecto a las obligaciones correspondientes al ejercicio AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994)…”. Esgrime dicha representación que en virtud del tiempo transcurrido, las Resoluciones que fundamentan la presente Demanda de Juicio Ejecutivo, no constituyen deudas tributarias líquidas y exigibles por haber prescrito.

No obstante, esta Juzgadora no puede evidenciar de las Pruebas consignadas, que efectivamente las Obligaciones Tributarias que originan las Resoluciones correspondientes a los periodos Agosto y Septiembre de 1994 que fundamentan al Acta de Intimación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/877 de fecha 12/08/2008, han prescrito. En consecuencia, esta Juzgadora desestima el alegato de la parte demandada, en lo que respecta a la prescripción de las obligaciones tributarias anteriormente detalladas. Así se declara.-

Ahora bien, se observa que el Fisco Nacional no consigna en Autos los Actos Administrativos primarios que dan origen a la Intimación de Derechos Pendiente No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/877 de fecha 12/08/2008, a saber, las Resoluciones Nos. 254391 y 254389, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondientes a los períodos fiscales Agosto de 1994 y Septiembre de 1994, correlativamente. Es de señalar, que la representación del Fisco Nacional consignó Copia Certificada de la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-99-007 de fecha 15/01/1999 y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en donde se fiscaliza a la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, por los periodos correspondientes a Diciembre de 1993, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 1995, sin que alguno de los montos allí determinados como multas e impuestos, corresponda a lo expresado en el Acta de Intimación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/877 de fecha 12/08/2008, por lo que mal podría este Tribunal considerar dichas Resoluciones como Actos Definitivamente Firmes, siendo esto un requisito imprescindible para que se constituya un Crédito Líquido y Exigible, para realizar la correspondiente intimación de pagos pendientes. Toda vez, que se dificultad verificar la firmeza de los Actos Administrativo utilizados como Títulos Ejecutivos. Así se Declara.-

Finalmente, se puede corroborar de los anexos marcados “E y F”, consignados junto con el Escrito de Promoción de Pruebas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, el pago realizado por dicha contribuyente en fecha 08 de Agosto de 2008, ante la Agencia del Banco Industrial de Venezuela ubicada en la Plaza Venezuela, con motivo de la Resolución No. 8119000062, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del período fiscal correspondiente a Noviembre de 2004, por lo que trae como consecuencia la extinción de dichas obligaciones tributarias. Así se declara.-

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PROCEDENTE la oposición planteada por la ciudadana OMAIRA OCAÑA AZCARATE, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, contra la Demanda de Juicio Ejecutivo incoada por la representación del Fisco Nacional en fecha 26 de Marzo de 2009. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la Demanda de Juicio Ejecutivo incoada por los ciudadanos YURLEY SÁNCHEZ, RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN y DALIA ROJAS, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora general de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil “PONCE Y BENZO SUCR., S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo del año 1979, bajo el No. 61, Tomo 51-A, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00029832-7, con domicilio procesal en la Av. La Estancia, C.C.C.T., segunda etapa, piso 13, oficina 1304, Urbanización Chuao, Caracas. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con las Resoluciones Nos. 254391 y 254389, y la Planilla de Liquidación No. 8119000062, correspondiente a los períodos fiscales de Agosto y Septiembre del año 1994 y Noviembre del año 2004, mediante las cuales se impone a dicha contribuyente un reparo por la cantidad total de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 27.658,53), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARÍA VÁSQUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARÍA VÁSQUEZ R.
ASUNTO: AP41-U-2009-000213
BEOH/MV/HR.-