REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000148 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 08 de Noviembre del año 2004, ante la Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual, mediante Oficio S/N de fecha 28/01/2009, remitió dicho Recurso sin decidir, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 25 de Febrero del año 2009, constante de Ochenta (80) folios útiles y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la ciudadana MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR, titular de la Cédula de Identidad No. 12.394.309, Abogada e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.558, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “NOVA GRUPO ORINOCO, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21/08/1998, bajo el No. 11, Tomo 242-A-Qto., con domicilio en las Mercedes, calle Veracruz con calle Calí, Edif. ABA, piso 2, Escritorio Jurídico Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez-Pumar & Cía., Caracas. Contra La Resolución Culminatoria de Sumario No. 4799 de fecha 31 de Agosto del año 2004, notificada en fecha 07 de Octubre del mismo año y emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se confirmó el contenido de las Actas de Reparo Nos. 043574 y 043575, en donde se impone a la mentada recurrente una sanción por la cantidad total de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 172.945.173,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 172.945,17), por concepto de multa por aportes insolutos en la contribución patronal del dos por ciento (2%) sobre los salarios pagados y por el supuesto pago extemporáneo del aporte debido, en materia de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2009-000148, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 30-06-09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto: AP41-U-2009-000148
BEOH/MJV/YJA.-
|