REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000831 Sentencia Interlocutoria N° 60/09
Visto el escrito interpuesto en fecha 15/09/2006 por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano OLIVERI PAOLO, titular de la cédula de identidad N° 4.170.142, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL INTER, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-664 de fecha 19/02/2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró INADMISIBLE la solicitud de revisión de oficio interpuesta por la recurrente y en consecuencia quedó firme la Resolución N° HGJT-A-99-575 de fecha 28/04/1999, que decidió el Recurso Jerárquico presentado por la contribuyente en fecha 11/03/1997, confirmando el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-DR-04-000455, de fecha 12/02/1997, por la cantidad de OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 81,00) (Bs. 81.000,00), por el incumplimiento del pago de la tasa por concepto de renovación del registro y autorización para la fabricación de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa:
El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece lo siguiente.
Artículo 266.-...OMISIS.
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente. (Subrayado del Tribunal).
Tomando en cuenta la normativa anteriormente transcrita se observa, que uno de los requisitos que determinan la admisibilidad del recurso, es el contenido en el numeral 3 del citado artículo 266, referido a la capacidad necesaria para comparecer en juicio estando debidamente asistido por un profesional del derecho quien deberá demostrar los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos afectados por un acto administrativo; lo que se traduce en la cualidad para interponer el recurso, pudiendo el sujeto con cualidad, en nombre propio o a través de apoderado o representante, ejercer sus derechos ante la instancia judicial.
Ahora bien, para actuar en sede judicial, toda persona debidamente notificada de las actuaciones procesales, debe comparecer personalmente o a través de apoderado o mandatario a ejercer sus derechos, a fin de probar la cualidad e interés legítimo para recurrir; debe estar representado por abogado o asistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Abogados y, en el presente caso, no consta en las actas procesales que conforman el presente asunto instrumento poder a través del cual se le otorgue mandato a abogado alguno para representar a la empresa, o asistencia de algún abogado señalado por el recurrente.
En consecuencia, este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15/09/2006 por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano OLIVERI PAOLO, titular de la cédula de identidad N° 4.170.142, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL INTER, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-664 de fecha 19/02/2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró INADMISIBLE la solicitud de revisión de oficio interpuesta por la recurrente y en consecuencia quedó firme la Resolución N° HGJT-A-99-575 de fecha 28/04/1999, que decidió el Recurso Jerárquico presentado por la contribuyente en fecha 11/03/1997, confirmando el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-DR-04-000455, de fecha 12/02/1997, por la cantidad de OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 81,00) (Bs. 81.000,00), por el incumplimiento del pago de la tasa por concepto de renovación del registro y autorización para la fabricación de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994. Asimismo, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
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