Sentencia Interlocutoria N° 56/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000231
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13/04/09, por la abogada YRENE LOPEZ NORIEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CONAVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de septiembre de 1994, bajo el número 4, Tomo 128-A, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/00780, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26/01/09, mediante la cual se aplica a la contribuyente multa de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T.), según lo establecido en los artículos 6, 7, 22, 23, 50, 51 y 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo 499 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y los numerales 1, 3, 14 y 26 del artículo 119 de la Resolución 32 de fecha 24/03/1995, por ser reincidente en la obstaculización al ejercicio de la potestad aduanera al impedir la fiscalización de la mercancía objeto de reconocimiento. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
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