REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000242 Sentencia Interlocutoria N° 53/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 30/09/2008, por ante la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano FRANK OLAF PUCHER, titular de la cédula de identidad N° 11.308.447, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MARINE SUPLY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 22-A-Cto., en fecha 14/03/1977, debidamente asistido por las abogadas ROSARIO FABBIANI FRONTADO y ANA PIQUER GÓLIZ, titulares de la cédulas de identidad N° 5.075.351 Y 13.802.205, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 17.376 y 111.467, respectivamente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/105 de fecha 16/01/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia CONFIRMÓ el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y de Determinación de Intereses Moratorios N° GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/532 de fecha 31/07/2008, y las Planillas de Liquidación que se enuncian a continuación:
Planilla de Liquidación Fecha Tributo Descripción Total U.T. Valor U.T. Monto (Bs. F.)
11-10-01-2-27-001745 31/07/2008 Retención IVA Multa 139,86 46,00 6.433,56
11-10-01-2-27-000932 31/07/2008 Retención IVA Intereses - - 172,01
Total a Pagar 6.605,57
Multa que se generó al constatarse que la contribuyente presentó en el portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuó el enteramiento fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136 de fecha 28/02/2005, vigente para los períodos impositivos de abril de 2005 a la fecha, en concordancia con el artículo 1 de la Providencia Administrativa N° 0778 de fecha 12/12/2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.592 de fecha 28/12/2006; el cual establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2007, en concordancia con los artículos 66, 94 y 113 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
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