REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000272 Sentencia Interlocutoria N° 54/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario asignado en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, el asunto identificado con el N° AP41-U-2009-000272, interpuesto en esa misma fecha, por el ciudadano SERVILIANO ABACHE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 13.310.588, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 25-A, en fecha 03/08/1960, contra la Resolución N° GRTI/CE/DF/897/2009-00007 de fecha 02/03/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se constató lo siguiente:
Hecho Período Artículos Sanción Monto (Bs.)
Emitir facturas o comprobantes relacionados con la ejecución de ventas o prestación de servicios sin cumplir con los requisitos y características exigidas por las normas tributarias.
01/07/2004 al 30/07/2004 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63 de su Reglamento y artículo 2 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999 Artículo 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario 8.250,00
Emitir facturas o comprobantes relacionados con la ejecución de ventas o prestación de servicios sin cumplir con los requisitos y características exigidas por las normas tributarias.
01/08/2004 al 30/08/2004 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63 de su Reglamento y artículo 2 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999 Artículo 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario 8.250,00
Emitir facturas o comprobantes relacionados con la ejecución de ventas o prestación de servicios sin cumplir con los requisitos y características exigidas por las normas tributarias. 01/09/2004 al 30/09/2004 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63 de su Reglamento y artículo 2 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999 Artículo 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario 8.250,00
El Libro de Compras y el Libro de Ventas del IVA, no cumplen con las formalidades y condiciones establecidas 01/07/2004 al 30/09/2004 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72, 75, 76, 77 y 78 de su Reglamento Artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario 1.375,00
Asimismo, se le aplicó la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, por concurrencia de ilícitos tributarios. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.
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