Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 58/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 08 de agosto de 2003, por el ciudadano Eleuterio Da Silva Cabral, titular de la cédula de identidad N° E-81.304.106, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente NIGH CLUB TASCA LA ROSA, C.A., asistido en este acto por el abogado Giovanni Lucini G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.580, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000525 de fecha 16 de noviembre de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo RCA-DFL-2002-11425-00169 de fecha 20 de enero de 2003 y la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-47-001610 de fecha 7 de mayo de 2003, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 740.000,00), por concepto de multa, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2008-000751
LMCB/ymb
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