Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de agosto de 2009
199º y 150º
Interlocutoria N° 64/2009
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que cursan en autos, este Órgano Jurisdiccional, observa que en la presente causa -el contribuyente PEDRO PADRÓN LAGRUTTA- interpuso el recurso contencioso tributario ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediendo el referido Tribunal procediendo de conformidad con el aparte único del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, a remitir el expediente a esta Jurisdicción.

En fecha 17 de febrero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano Jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.106, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente PEDRO PADRÓN LAGRUTTA contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. GRTI-RLL-DF-6029002572, GRTI-RLL-DF-6029000996, GRTI-RLL-DF-6029000998, GRTI-RLL-DF-6029000999, GRTI-RLL-DF-6029001000, GRTI-RLL-DF-6029001001, GRTI-RLL-DF-6029001002, GRTI-RLL-DF-6029003110 y GRTI-RLL-DF-6029003111, todas de fecha 9 de noviembre de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 15 de diciembre de 2008, se dictó auto dándole entrada al presente recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así mismo se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, a notificar al contribuyente anteriormente identificado.

El Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y la Procuradora General de la República, fueron notificados en fecha 16 de febrero de 2009 y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, fue notificada en fecha 17 de marzo de 2009, consignadas las boletas de notificación en fechas 19/02/2009, 25/02/2009, 31/03/2009 y 01/04/2009, respectivamente.

Por Sentencia Interlocutoria N° 36/2009 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 05 de mayo de 2009, se admite el presente recurso y se procede a su tramitación y sustanciación de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

No obstante, se evidencia que no consta en autos la boleta de notificación correspondiente al contribuyente PEDRO PADRÓN LAGRUTTA, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 206 ejusdem, se ordena la reposición de la causa, al estado de notificar de la entrada del presente recurso al contribuyente PEDRO PADRÓN LAGRUTTA. En consecuencia queda revocada la sentencia interlocutoria N° 36/2006 dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009, todo en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, a los sujetos que conforman la presente relación jurídica tributaria. Líbrese boleta al Contribuyente.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.


Asunto N° AP41-U-2008-000775
LMCB/ymb