REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2009
199º y 150º


Asunto N° AP41-U-2009-000232

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082009000145

La Contribuyente SUCESIÓN TARULLO CAPRIO POMPEO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-31021186-8 , ejerció en fecha 14-04-2009, por intermedio de su apoderada judicial Yael de Jesús Bello Toro, INPREABOGADO N° 99.306, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2008-000168 emanada en fecha 07-07-2008 de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, y por el Intendente Nacional de Tributos Internos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 27-08-2008, dicha Resolución fue objeto de Recurso Jerárquico en el cual operó el silencio administrativo.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14-04-2009 y, mediante auto de fecha 17-04-2009, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2009-000232 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico, declarado improcedente tácitamente conforme al Artículo 255 ejusdem; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso; no hay ilegitimidad de la apoderada de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogada y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejercen el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


La Secretaria Accidental


Abg. Cristel A. Peinado M.






Ppss.-