REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8474
Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2009, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el abogado JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.258, obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO CANDIDO DE LA PAZ LOPEZ, NELSON RODRIGUEZ SILVA, JOSE PAULO QUINTA DE SOUSA y ANDRES ALBERTO SANCHEZ GOMEZ, titulares de las cédula de identidad Nos 10.802.837, 10.864.906, 81.850.266 y 17.533.119, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional. Efectuados los trámites de distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. En fecha 28 de mayo de 2009 este último organismo jurisdiccional declinó la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó remitir el expediente al tribunal distribuidor de turno.
Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 41 del expediente, que en fecha 22 de junio de 2009 se le dio entrada al mismo.
Del escrito presentado por el accionante se observa que éste solicita el desmantelamiento y remoción total de la barrera metálica de tipo balancín colocada frente al Cuerpo de Bomberos, en la vía que da acceso a la calle Los Sánchez, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Entre los argumentos expuestos en el libelo pareciera señalarse como presuntos agraviantes a la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, al Cuerpo de Bomberos y a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, esto es, sin identificar con precisión el presunto agraviante y de cómo los referidos hechos lesionan la esfera jurídica de sus representados.
Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar a los accionantes, en la persona de su apoderado judicial, para que en el plazo de dos (2) días de despacho contados a partir de la fecha en la cual conste en autos su notificación corrija el escrito de amparo, indicando la descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron su solicitud, la identificación exacta del supuesto agraviante y de cómo esos actos, hechos u omisiones presuntamente vulneraron los derechos constitucionales de sus representados, advirtiéndole que en el supuesto de no subsanar los aspectos supra indicados, la acción de amparo intentada deberá declararse inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la república y por autoridad de la Ley, ORDENA al abogado JESUS SANTIAGO DE LEÓN CARO FERRER, en representación de los ciudadanos ORLANDO CANDIDO DE LA PAZ LOPEZ, NELSON RODRIGUEZ SILVA, JOSE PAULO QUINTA DE SOUSA y ANDRES ALBERTO SANCHEZ GOMEZ, corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy, siendo las (1:00 p.m.) quedó registrada bajo el Nº 109-2009.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA
JNM/af
Exp. Nº 8474
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