REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada SCARLETH RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.932.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.573, actuando en su condición de representante legal del CONSORCIO PROSIGMA EL MARQUES, S.A. (PROMARQUES, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 26 de julio de 1985, inserta bajo el Nro. 36, Tomo 23-A-Sdo., contra la Providencia Administrativa No. 150-07, de fecha 20 de junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha 01 de octubre de 2007, se recibió del Juzgado Distribuidor de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del presente recurso, dándosele entrada en fecha 03 de octubre 2007.

En fecha 09 de octubre de 2007, se acordó por medio de auto solicitar a la mencionada Inspectoría el expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual en fecha 29 de enero de 2008; se agregó como pieza separada.

En fecha 06 de febrero de 2008, se admitió el presente recurso y se ordenó la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, así como del ciudadano DENCEL GEORGE JAMES; requiriéndose para proveer los fotostatos respectivos, los cuales no han sido consignados hasta la fecha.

En fecha 03 de julio de 2008, fue consignada por el Alguacil en dos (02) folios útiles, original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano DENCEL GEORGE JAMES, por cuanto hasta esa fecha el querellante no le había facilitado las expensas necesarias para realizar la notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 06 de febrero de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,




Exp. N° 005920
Roimar