REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2.009).

199° y 150°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio ANGEL BRANDO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.162, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANOIR CASSAR, y el abogado DAIRON ANDRÉS DEL VALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.910 actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; este Juzgado observa: respecto al mérito favorable de los autos, así como el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal deja constancia que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En cuanto a la prueba de experticia promovida por el abogado en ejercicio ANGEL BRANDO VARELA, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, por tanto a tenor del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
Exp. N° 006147
FMM/Byb.