REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados en ejercicio de este domicilio ALEXIS PINTO D’ASCOLI y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.322 y 19.591, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES PARRA, se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, se ordena intimar mediante boleta al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas, se acuerda oficiar al BANCO PROVINCIAL, S.A., Agencia El Rosal, para que informe a este Juzgado en un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, acerca de lo solicitado por la promovente en el referido escrito de pruebas. Líbrese Oficio junto con copia certificada del referido escrito de pruebas y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006210
Roimar.
|