REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006141
En fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), la abogada en ejercicio de este domicilio WILMA SALAZAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.517, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.746.856, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial (diferencia de prestaciones sociales) contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH).
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la devolución del escrito libelar a los fines de la reformulación del recurso interpuesto y hasta la presente fecha no han sido retirados por la accionante.
Ahora bien, la regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurro del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el procedimiento, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así se tiene que desde veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008) hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
Exp. N° 006141
FMM/ /tmmn.
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