REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de julio dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 71.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGUEL MOGOLLÓN REYES, y la abogada LIANETTE GÓMEZ URDANETA, procediendo en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos presentados por las partes, cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la evacuación de la Inspección Judicial promovida en el escrito presentado por el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del día martes 07 de julio de 2009, para que tenga lugar la misma. Asimismo, a fin de practicar dicha Inspección se designa como Secretaria Accidental a la funcionaria ALCIRA GELVEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.018.300.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para su debida certificación.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006254
JAML
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