REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.
Exp. No. 006048
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2.008), el abogado en ejercicio CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.580, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES G.M.G. 2.005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 08 de junio de 2005, bajo el No. 13 Tomo 523-A-VII, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 011664, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), dictado por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
En fecha 29 de abril 2.008, este Juzgado dictó auto en el cual se ordenó librar oficio solicitando al Director General de Inquilinato adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura los antecedentes administrativos relacionados con la causa, y a tal efecto se libró Oficio No. 08/457.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2.008), se dictó auto mediante el cual se admitió la causa y se ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, notificar mediante Oficio al ciudadano Fiscal General de la República y por boleta al ciudadano ERASMO PUCCIO RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.979.199, actuando en su condición de arrendador del citado inmueble, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
En fecha 07 de agosto de 2.007, se agregó Oficio No. TS8CA-2008-07-01 de fecha 29 de julio de 2.008 en el cual se solicitó información acerca de la permanencia de algún recurso interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 011664, de fecha 14 de diciembre de 2.007, dictado por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, al cual se le dió repuesta y a tal efecto se libró el Oficio No. 08/0853.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2.008), el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano ERASMO PUCCIO RIZZO, por cuanto la parte recurrente no le facilitó las expensas necesarias para realizar la referida notificación.
Ahora bien, la regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el procedimiento, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil,
Siendo ello así se tiene que desde el 22 de julio de 2.008, fecha de la admisión del recurso interpuso no se ha efectuado ninguna actuación que tienda a impulsar el proceso para la prosecución del mismo por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. N° 006048
FMM/byb
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