REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FÉLIX CÁRDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.559, procediendo con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, y estando dentro de la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la misma, se observa:

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en el presente proceso, oportunidad en la cual fue solicitada por el representante del ente querellado la apertura del lapso probatorio, acordándose en conformidad, el cual comenzó a computarse a partir de la citada fecha exclusive, es decir, el dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009) y finalizó el día veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), inclusive, siendo ello así, para el día tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual compareció el representante del ente querellado y presentó su escrito de promoción de pruebas, dicho lapso había finalizado, motivo por el cual este Juzgado las inadmite por extemporáneas.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,





Exp. N° 006291
Belitza