REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2002, ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), por el abogado DIECER HERBERTH ORTIZ RUGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.177, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos, contra la Providencia Administrativa N° 174-02, de fecha 27 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTE DE CARACAS.
En fecha 20 de agosto de 2002, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 02 de abril de 2003, vista la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2002, con motivo del Recurso de Revisión solicitado por el Abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, este juzgado se declaro INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de abril de 2003, se le dio entrada al presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando registrada bajo el N° AB01-A-2003-001339.
En fecha 22 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designo ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines que la Corte decida acerca de su competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 05 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante el cual ACEPTO la declinatoria de competencia realizada por este Juzgado, ADMITIÓ el presente recurso, DECLARO procedente la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, impugnándose los efectos de la Providencia Administrativa, en consecuencia ORDENO abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la Medida de Suspensión de los Efectos decretada, asimismo, ORDENO remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de julio de 2003, se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos.
En fecha 25 de septiembre de 2003, comparecieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los ciudadanos ADRIAN ESTERBINO AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 9.974.678, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.374, por una parte y por la otra la abogada NARKY NAVARRO DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.765, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, y consignaron escrito donde ambas partes conciliaron en los siguientes términos: PRIMERO: “Por una parte la abogada NARKY NAVARRO DE BORJAS, en nombre y representación de su representada, hace entrega en este acto al trabajador ADRIAN ESTERBINO AGUILERA de los cheques N° 00009964 por la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.503.549,55), de fecha 22 de septiembre de 2003 y cheque N° 00009964 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.397.355,29) de fecha 22 de septiembre de 2003, correspondientes a todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que ocurrió la ruptura de la relación laboral (15 de diciembre de 2001 hasta la presente 24 de septiembre de 2003); indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e inamovilidad decretado por el Gobierno Nacional hasta el 15 de enero de 2004 y todo cuanto beneficio pueda corresponderle”. SEGUNDO: “y por la otra parte el ciudadano ADRIAN ESTERBINO AGUILERA, acepta recibir a entera y cabal satisfacción las sumas de dinero descritas en los cheques, por tanto DESISTE del procedimiento en curso o de cualquier otra acción que tenga relación directa o indirecta con la presente causa laboral”.
En fecha 19 de octubre de 2005, la Corte primera de lo Contencioso Administrativo se aboca al conocimiento de la presente causa y reasigna la ponencia al Juez JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 04 de abril de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante el cual NO ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer del presente recurso, en consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, a los fines que conozca de la presenta causa.
En fecha 07 de marzo de 2008, el ciudadano Juez del este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual este Juzgado visto el avocamiento y la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 05 de junio de 2003, acordó librar las notificaciones y boletas respectivas. Este Tribunal observa que por error material acordó notificar la referida decisión, siendo lo correcto Homologar el desistimiento de la presente causa. Por lo que se procede a revocar el auto de fecha 07 de marzo de 2008, donde se acordó la notificación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas como fueron las precedentes actuaciones, mediante la cual convienen en los términos expuestos, el Tribunal le imparte su homologación y en consecuencia el desistimiento de la acción en razón de que el mismo no es contrario a derecho.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes anteriormente identificadas y en consecuencia el DESISTIMIENTO de la acción en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 2PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp. 3695/EMM