REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 22 de mayo de 2009 el ciudadano CARLOS ALBERTO MIJARES LADERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.534.970, asistido por el abogado Adrian Nicolás Guglielmelli, Inpreabogado Nº 54.980, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo acción de amparo constitucional contra la ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA, CENTRO DE ADIESTRAMIENTO NAVAL “CN. FELIPE SANTIAGO ESTEVES”, en la persona de su Director Capitán de Navío Ramón Enrique Arrieta Suárez.
En fecha 22 de mayo de 2009 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 05 de junio de 2009 dicha Corte dictó decisión mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la referida acción de amparo constitucional interpuesta, y declinó la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la Región Capital que corresponda previa distribución de Ley, ordenando remitir el expediente al mencionado Juzgado distribuidor.
En fecha 11 de junio de 2009 la aludida Corte acordó librar boleta por cartelera al accionante en la sede del Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que no consta en las actas que lo conforman su domicilio procesal.
En fecha 08 de julio de 2009 la mencionada Corte Primera acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital
En fecha 27 de julio de 2009 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, la referida solicitud de amparo constitucional interpuesta.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En el escrito contentivo de la acción de amparo, el accionante señala que en fecha 15 de agosto de 2006, previo cumplimiento de las formalidades académicas, ingresó a la Escuela de Suboficiales de la Armada “Capitán de Navío Felipe Santiago Esteves”.
Que, desde la fecha de su ingreso en dicha Institución tuvo un comportamiento personal y académico idóneo y acorde a las exigencias educativas; sin embargo de manera inesperada en fecha 06 de febrero de 2009 fue llamado a la Oficina del Director, Capitán de Navío Ramón Enrique Arrieta Suárez, quien verbalmente le informó que estaba siendo expulsado de la Escuela haciéndole entrega en ese mismo momento de una constancia suscrita por el Capitán de Fragata Carlos Pérez Luna, encargado de la División del Cuerpo de Alumnos, en donde le indicaban que desde el día 15 de agosto de 2006 hasta el día 06 de febrero de 2009, fue alumno de dicha Institución Académica.
Alega que, en ningún momento tuvo conocimiento de las razones por las cuales fue expulsado de la Escuela y que nunca fue notificado de la apertura de algún procedimiento disciplinario, ya que simplemente fue notificado de dicha decisión de manera verbal y únicamente se le entregó una constancia.
Que, sobre la base de los hechos narrados, cuya veracidad se evidencia de los anexos acompañados, resulta forzoso concluir que la Administración en este caso en particular la Escuela de Suboficiales de la Armada, de manera arbitraria y abusiva, en franca violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la educación, en ausencia de acto administrativo alguno, lo expulsó de dicha institución académica, figura ésta, doctrinalmente conocida como vía de hecho.
Manifiesta que, la Institución accionada, al expulsarlo con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, infringió sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la educación, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que, en el presente caso se evidencia una vía de hecho, “verbigracia, de manera arbitraria la Administración ejerció un poder o facultad que por Ley le ha sido conferida, fue expulsado el ciudadano Carlos Alfredo Mijares Ladera de la Escuela de Suboficiales de la Armada, sin haber dictado un acto administrativo previo dirigido a establecer las condiciones del mismo, omitiendo su obligación de preceder su actuación al procedimiento legalmente establecido y privándole de actuar en resguardo de sus intereses frente a una actuación que desfavorece su situación…”.
Por último, solicitó se admita la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se declare con lugar, ordenándose inmediatamente la reincorporación del ciudadano Carlos Alfredo Mijares Ladera, como alumno del tercer (3º) año de la Escuela de Suboficiales de la Armada, Centro de Adiestramiento Naval ‘CN. Felipe Santiago Esteves’.”
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, en tal sentido observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo publicó decisión mediante la cual señaló que “el referido Instituto Universitario Militar, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, órgano que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión de sus actos a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo, por lo que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional (sentencia Nº 1.700 del 7 de agosto de 2007), el cual versa sobre una materia de orden público como lo es la competencia de los órganos jurisdiccionales, debe necesariamente esta Corte declarar su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercido de manera autónoma.” En tal razón este Tribunal asume la competencia para conocer del presente caso, y así se decide.
III
ADMISIBILIDAD
De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y al efecto observa, que revisados los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que la solicitud no está incursa en ninguna de las causales previstas en el mencionado artículo, en consecuencia se ADMITE la acción de amparo, y se ordena notificar al ciudadano Director Capitán de Navío Ramón Enrique Arrieta Suárez de la Escuela de Suboficiales de la Armada, o a quien haga sus veces; así como a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que concurran a este Tribunal a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, excluyendo sábados, domingos y días declarados no laborables.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Acepta la competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MIJARES LADERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.534.970, asistido por el abogado Adrian Nicolás Guglielmelli, Inpreabogado Nº 54.980, contra la ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA, CENTRO DE ADIESTRAMIENTO NAVAL “CN. FELIPE SANTIAGO ESTEVES”, en la persona de su Director Capitán de Navío Ramón Enrique Arrieta Suárez.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Director Capitán de Navío Ramón Enrique Arrieta Suárez de la Escuela de Suboficiales de la Armada, o a quien haga sus veces; así como a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que concurran a este Tribunal a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, excluyendo sábados, domingo y días declarados no laborables.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte presuntamente agraviante y a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEXANDER QUEVEDO
En esta misma fecha treinta (30) de julio de 2009, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEXANDER QUEVEDO
Exp. 09-2544/M.C.
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