EXP. 08-2281
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 15 de julio de 2008 fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede Distribuidora), escrito contentivo de la querella interpuesta por la abogada WILMA SALAZAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.517, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RIVERO, portador de la cédula de identidad Nro. 7.759.870, mediante la cual solicita diferencia de diferencia de prestaciones sociales, bono único, y beneficios laborales no cumplidos, a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos; siendo recibida por este Juzgado el 16 de julio de 2008, por distribución.

Por auto de fecha 17 de julio de 2008, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dándose un lapso de tres (03) días de Despacho para consignar los mismos.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de julio de 2008, fecha en la cual la parte querellante interpuso la presente querella, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la abogada WILMA SALAZAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.517, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RIVERO, portador de la cédula de identidad Nro. 7.759.870, mediante la cual solicita diferencia de diferencia de prestaciones sociales, bono único, y beneficios laborales no cumplidos, a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 08-2281