EXP. 06-1638
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 20 de julio de 2006 fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede Distribuidora), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS PÁEZ PUMAR y MARIA del CARMEN LÓPEZ LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.029 y 79.492, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RITA BELLOSO, portadora de la cédula de identidad Nº 3.185.322, contra la Providencia Administrativa Nro. 1029-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de diciembre de 2005; siendo recibido por este Juzgado el 21 de julio de 2006, por distribución.
Por auto de fecha 31 de julio de 2006, se solicitaron antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 1267-06, y en fechas 28 de septiembre de 2006 y 02 de noviembre de 2006, se ratifica la solicitud de remisión de antecedentes administrativos, mediante oficios Nros. 1496-06 y 1704-06, a la mencionada Inspectoría.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente solicito se oficiara nuevamente a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remisión de los antecedentes Administrativos.
En fecha 22 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente solicito se oficiara nuevamente a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remisión de los antecedentes Administrativos.
En fecha 25 de julio de 2008, es acordada dicha solicitud y se libraron oficios Nros. 08-1189 a la referida Inspectoría y oficio Nro. 08-1190 a la Fiscalía General de la República, por cuanto en reiteradas oportunidades fueron solicitados los mencionados antecedentes administrativos y el organismo recurrido no los ha remitido a este Tribunal.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se agregan por auto los respectivos antecedentes administrativos correspondientes a la parte actora.
En fecha 30 de septiembre de 2008, mediante auto se admitió el presente recurso de nulidad y se ordeno librar oficios al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y boleta de citación a la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A- DELTAVEN, S.A, conminándose a la parte actora a que consigne los fotostatos a los fines de practicar las respectivas citaciones.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 22 de julio de 2008, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó que se oficiara nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS PÁEZ PUMAR y MARIA del CARMEN LÓPEZ LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.029 y 79.492, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RITA BELLOSO, portadora de la cédula de identidad Nº 3.185.322, contra la Providencia Administrativa Nro. 1029-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de diciembre de 2005.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1638
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