EXP. 06-1709
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 05 de octubre de 2006 fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede Distribuidora), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS PÁEZ PUMAR y VALENTINA VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.029 y 66.382, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DEL PILAR PÉREZ, portadora de la cédula de identidad Nro.4.816.846, contra la Providencia Administrativa Nro. 123-06, de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; siendo recibido por este Juzgado el 06 de octubre de 2006, por distribución.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, se solicitaron antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 1580-06, y en fechas 09 de noviembre de 2006 y 07 de diciembre de 2006, se ratifica la solicitud de remisión de antecedentes administrativos, mediante oficios Nros. 1739-06 y 1904-06, a la mencionada Inspectoría.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente solicito se oficiara nuevamente a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remisión de los antecedentes Administrativos.
En fecha 27 de julio de 2007, es acordada dicha solicitud y se libraron oficios Nros. 07-1447 a la referida Inspectoría y oficio Nro. 07-1448 a la Fiscalía General de la República, por cuanto en reiteradas oportunidades fueron solicitados los mencionados antecedentes administrativos y el organismo recurrido no los ha remitido a este Tribunal.
En fecha 23 de abril de 2008, es designado el ciudadano César Augusto Mata Rengifo, Juez temporal de este Juzgado, mediante decisión acordada en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de febrero de 2008 y se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes en la presente causa.
Mediante auto de esa misma fecha, se revoca por contrario imperio los autos y los oficios Nros. 1580-06 de fecha 10-10-2006, 1739-06 de fecha 09-11-2006 y 1904-06 de fecha 07-12-2006, librados a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuando lo correcto era a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y se libra nuevo oficio Nro. 08-0579, a la mencionada Inspectoría a los fines de la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos.
Por autos de fechas 19 de mayo de 2008 y 06 de junio de 2008, se ratifica la solicitud de remisión de antecedentes administrativos, mediante oficios Nros. 08-0752 y 08-0894, a la referida Inspectoría.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente solicito se oficiara nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remisión de los antecedentes Administrativos.
En fecha 23 de julio de 2008, es acordada dicha solicitud y se libraron oficios Nros. 08-1181 a la referida Inspectoría y oficio Nro. 08-1182 a la Fiscalía General de la República, por cuanto en reiteradas oportunidades fueron solicitados los mencionados antecedentes administrativos y el organismo recurrido no los ha remitido a este Juzgado.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 22 de julio de 2008, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó que se oficiara nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal de las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS PÁEZ PUMAR y VALENTINA VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.029 y 66.382, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DEL PILAR PÉREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.816.846, contra la Providencia Administrativa Nro. 123-06, de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1709
|