EXP. 06-1802
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 20 de diciembre de 2006, del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados CARLOS PÁEZ-PÚMAR y MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ LINAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.029 y 79.492, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SALVADOR ARRIETA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.507.489, contra la Providencia Administrativa Nro. 268-06 de fecha 07 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por el ciudadano anteriormente identificado en contra de la Empresa PDVSA-DELTAVEN, S.A., filial de PDVSA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 120-A, en fecha 23 de diciembre de 1975.
En fechas 15 de enero de 2007, 12 de febrero de 2007 y 14 de marzo de 2007, fue solicitado por este Juzgado la remisión de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos en los dos primeros casos y en la última oportunidad se otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para la remisión de los referidos antecedentes.
En fecha 25 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente solicita mediante diligencia, que se oficie a la Inspectoría querellada a los fines de ratificar la solicitud hecha por el Tribunal con respecto a la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 31 de julio de 2007, este Juzgado ordena oficiar a la referida Inspectoría a los fines de que se remita el expediente administrativo Nro. 5437-03, contentivo de la Providencia Administrativa recurrida, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos a los fines de realizar dicha remisión.
En fecha 22 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente solicita que se inste a la Inspectoría querellada a los fines de que realicen la remisión de los antecedentes administrativos solicitados anteriormente.
En fecha 23 de julio de 2008 se ordena oficiar a la Inspectoría recurrida, a los fines que remita los antecedentes administrativos solicitados anteriormente, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos para dicha remisión.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 22 de julio de 2008, (fecha en que se evidencia la última actuación por parte del recurrente), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados CARLOS PÁEZ-PÚMAR y MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ LINAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.029 y 79.492, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SALVADOR ARRIETA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.507.489, contra la Providencia Administrativa Nro. 268-06 de fecha 07 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por el ciudadano anteriormente identificado en contra de la Empresa PDVSA-DELTAVEN , S.A., filial de PDVSA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 120-A, en fecha 23 de diciembre de 1975.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1802
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