EXP. 08-2291

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Por recibido el presente expediente en fecha 30 de julio de 2008, del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana DORA ELISA SOLANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.172.296, asistida por el abogado LEOPOLDO M. VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.229, contra la Resolución Nro. 1.546, de fecha 28 de diciembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fechas 31 de julio de 2008, 30 de septiembre de 2008 y 23 de octubre de 2008, fue solicitado por este Juzgado la remisión de los antecedentes administrativos del expediente Nro. 2005-05-012 a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos en los dos primeros casos y en la última oportunidad se otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para la remisión de los referidos antecedentes.

En fecha 05 de noviembre de 2008, fue consignado por parte de la apoderada judicial de la Alcaldía recurrida, copias certificadas del expediente administrativo de la recurrente, constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles.

En fecha 06 de noviembre de 2008, este Juzgado ordena abrir pieza por separado para el más fácil manejo de las actas que integran el referido expediente, de igual forma se indica que se pronunciará sobre la admisión del recurso en los tres (03) días de despacho siguientes.

En fecha 10 de noviembre de 2008, este Juzgado admite el recurso interpuesto y se procede a citar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del referido municipio, así como notificar a la ciudadana Heidi Perret, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.338.595, de la misma manera se conmina a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de practicar las respectivas citaciones y notificación.


Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 28 de julio de 2008, (fecha en que se interpone el presente recurso) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.



DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana DORA ELISA SOLANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.172.296, asistida por el abogado LEOPOLDO M. VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.229, contra la Resolución Nro. 1.546, de fecha 28 de diciembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2291