REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
199° y 150°
DEMANDANTE: ROXANA ORIHUELA GONZATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.907, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor por la Abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.907, actuando en su propio nombre contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se realizó la distribución correspondiente de la causa, siendo recibido por éste Juzgado en fecha 30 de Marzo de 2009 y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2428-09.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se admitió la presente acción de amparo, librándose las boletas de notificaciones correspondientes.
Este Tribunal procede a realizar las consideraciones siguientes.
Se acota que el procedimiento de Amparo, se dirige exclusivamente a garantizar el goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales, y su fin es el restablecimiento inmediato de la situación jurídica denunciada como infringida o amenazada.
La Doctrina y la Jurisprudencia Nacional han hecho esfuerzos importantes para evitar que el Amparo Constitucional se utilice como mecanismo sustitutivo de los medios ordinarios, imponiéndose o sustituyendo el carácter extraordinario del Amparo. Para resguardar esa situación, la Jurisprudencia ha hecho una interpretación extensiva del Artículo 6, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde se establece como causal de inadmisibilidad de la Acción de Amparo que “… el agraviado haya optado por recurrir a la vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes…”, referida en principio, a que el particular haya acudido a éstas vías antes que recurrir a la acción de amparo.
Ahora bien de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de abril de 2009 este Juzgado dicto dispositivo mediante el cual declaró:
“…se admite la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la Ciudadana Roxana Orihuela Gonzatti, identificada Ut Supra.
Se suspenden los efectos jurídicos del veredicto dictado en el concurso de oposición celebrado el 15 de octubre de 2008 el la escuela de Derecho de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y se Ordena la continuación del Contrato de Prestación del servicio docente y de investigación en esa casa de estudio…”.
Igualmente se evidencia que riela al folio 236 de la segunda pieza, oficio N° 609 de fecha 26 de mayo de 2009, mediante el cual el Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo informa que ante dicho Tribunal cursa el expediente Nº 8401 (nomenclatura de ese Tribunal) en el cual se sustancia el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por la Ciudadana Roxana Orihuela Gonzatti, contra el veredicto del concurso de oposición para proveer a un cargo de Instructor en la Cátedra de Derecho Internacional Publico, de la escuela de Derecho, de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y contra el cúmulo de vías de hechos que precedieron al referido Veredicto.
Asimismo se evidencia del folio 203 al 218, sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, de cuyo dispositivo se evidencia que el mencionado Tribunal, declaró:
“…se ADMITE provisionalmente el recurso contencioso Administrativo de Nulidad.
Procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la Ciudadana ROXANA ORIHUELA GONZATTI y en consecuencia: 1) se suspenden durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos del Veredicto emitido por el Jurado Evaluador designado en el concurso de Oposicion de derecho Internacional Publico de la Escuela de derecho de la Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. 2) Se ordena a las autoridades de la citada casa de estudios, abstenerse en lo sucesivo y hasta tanto se decida el presente recurso por sentencia definitivamente firme, de realizar cualquier acto destinado a ejecutar la orden contenida en el mencionado acto administrativo. 3) Se ordena mantener vigente el contrato de prestación de servicio docente y de investigación suscrito entre la actora y la Universidad Central de Venezuela, en la cátedra de derecho Internacional Público, Escuela de derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 4) Restituir a la querellante en el goce y disfrute de los beneficios socio económicos y de seguridad social de los cuales disfruta junto con sus padres y descendientes, derivados de su condición de funcionaria docente, reconocidos en el Acta Convenio suscrita entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de Profesores de dicha institución educativa…”.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la controversia que se tramita en la presente acción de amparo constitucional coincide con el recurso de nulidad que cursa por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Circunstancia que evidencia que la ciudadana ROXANA ORIHUELA GONZATTI, parte presuntamente agraviada en la presente, recurrió a la vía judicial ordinaria, en este caso al recurso de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar que cursa ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, razón por la cual resulta forzoso, declarar INADMISIBLE sobrevenidamente la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 numeral 5º de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N 46.907, actuando en su propio nombre, contra el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Nueve (09) días de Julio de dos mil Nueve (2009).
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.
CLIMACO A. MONTILLA T.
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