REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los Abogados LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO Y JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.753 Y 65. 646, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano RUDY BENIGNO AMUNDARAIN MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.561.334, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGADCIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, por destitución; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha 02 de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha 03 de Julio de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2510-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo es, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO Y JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.753 Y 65. 646, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano RUDY BENIGNO AMUNDARAIN MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.561.334, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGADCIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, por destitución.
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.


CLÍMACO A. MONTILLA T.







Exp. Nº 2510-09/FC/CM/a.t