REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2009-000003
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Construcciones Arclinea C. A., en la persona de su directora ciudadana Rosa María Quiñónes, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.223.962, y al ciudadano Manuel Quiñónes Rodríguez, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 2.115.658, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguro de Anticipo de Fianza, ha incoado en su contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y sus ordenes de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis.-
Hora de Emisión: 1:03 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime.-
Número antiguo 46307.-