REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
PARTES: ALVARO MORALES CASTILLO y ELIZABETH GONZALEZ de MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.075.274 y 4.434.788, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLCITANTES: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.115
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de octubre del año 2008, por los ciudadanos, ALVARO MORALES CASTILLO y ELIZABETH GONZALEZ de MORALES, arriba identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal ( Hoy Distrito Capital), en fecha 24 de noviembre del año 1971, estableciendo su domicilio conyugal en la Zona Central 23 de Enero, Bloque 30, Piso 14, Letra D, apto. 147, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital; que desde hace mas de cinco (5) años es decir desde el mes de enero de 1997, están separados, motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 24 de noviembre del año 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 26 de junio de 2009, compareció la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexto (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien requirió a este Juzgado que inste a los solicitantes a indicar fecha exacta de la separación de hecho; al respecto este Tribunal observa:
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico le confirió facultades a la Representación del Ministerio Público, entre ellas, las de participar y ser vigilante en este tipo de procedimiento, no es menos cierto que la ley no requiera una fecha exacta en cuanto a la separación, sino que ésta sea por un lapso mayor a cinco (5) años, es decir, no exige que los solicitantes indiquen el día y mes, en que ocurrió. De tal manera, que habiendo manifestado los solicitantes que están separados desde el mes de enero de 1997, es evidente que existe una ruptura de más de cinco (05) años, en consecuencia de ello debe declararse, como en efecto se hace, improcedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público. Así se precisa.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ALVARO MORALES CASTILLO y ELIZABETH GONZALEZ de MORALES. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 24 de noviembre del año 1971.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 14 días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 14 de julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

MRMC/NCR/gm
Exp. N° 46.073
AH11-F-2008-000288