REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000762
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Juan Eduardo Guzmán Montes De Oca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 68.881, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALÍ ENRIQUE FLORES, titular de la cédula de identidad No. 4.213.801, contra la ciudadana PETRA ANTONIA LARA, titular de la cédula de identidad No. 8.905.073, por DIVORCIO.
Alega el accionante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el demandada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1.976, fijando el domicilio conyugal en el Sector de Catia, Calle Bolívar No. 32, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que su cónyuge abandonó voluntariamente el hogar. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. En virtud de ello, demanda el Divorcio conforme lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de julio del presente año se instó a la parte actora a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial, a los fines de poder establecer su competencia.
Mediante diligencia fechada el 06 de agosto de 2009, compareció el ciudadano Alí Enrique Flores, titular de la cédula de identidad No. 4.213.801, debidamente asistido por el abogado Rafael Monserrat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 37.108, y desiste del procedimiento, solicitando además la devolución de los recaudos originales consignados con la demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa, que si bien es cierto que la presente demanda aún no ha sido objeto de admisión por este Juzgado, no es menos cierto que la intención del accionante es la de dar por terminado el presente asunto, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 06 de agosto de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De igual modo, vista la presente Homologación, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.
En lo atinente a la devolución de los originales consignados con la demanda requeridos por el accionante, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la devolución de los originales solicitados una vez como sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia..
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Dra. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Dra. Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AP11-F-2009-000762
Daniel
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