REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio del año 2009.
Años 199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de julio del año 2009, por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RADY PEREZ GARAY, el Tribunal para proveer considera:
Con respecto a la prueba promovida en el Capítulo I, referente a la comunidad de la prueba, tal y como lo expresa la apoderada judicial de la parte actora, se trata de un principio y no de una prueba procesal especifica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión ya que una vez incorporado a los autos cualquier medio probatorio que favorezca a cualquiera de las partes, el Juez está obligado a valorarlo, en consecuencia, dicho principio al no ser prueba alguna se inadmite. Así se establece.
En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo II, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
LA JUEZ,|
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/gm.
EXP.No.45.630
AH11-V-2008-000007
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