REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-X-2009-000057


ASUNTO: AH11-X-2009-000057
RESOLUCION

Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, contra la empresa REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES CORO, COMPAÑÍA ANONIMA (REMACOR) C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano HERNAN CARRASCO R., y a éste en su propio nombre, y el ciudadano TEODORO JESUS AREVALO GONZALEZ, en su carácter de deudora principal y fiadores solidarios, respectivamente, según expediente signado bajo el Nº AP11-M-2009-000201, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en la cual la representación judicial de la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 630.- “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Este Tribunal con base en la norma anteriormente transcrita acuerda lo solicitado; y, en consecuencia DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto de Bs. 253.513,52 que comprende la cantidad demandada Bs. 230.466,84 más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%, es decir Bs. 23.046,68.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Miranda Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria


AH11-X-2009-000057