REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000367
Quien, suscribe Norka Cobis, secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente, deja constancia que el expediente distinguido con el número juris AP11-R-2009-000367, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que a su vez lo recibió del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro 220-09, de fecha 06 de julio de 2009, contentivo del juicio que por Desalojo seguido por los ciudadanos Ramón García Piñeiro y Laura García Piñeiro contra el ciudadano Frank Reinaldo Briceño, el cual está formado por un cuaderno principal en 269 folios útiles.- Caracas, a los ________ días del mes de __________________ de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA SECRETARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _______ de _____________ de 2009
Años: 199º y 150º
Por recibido el expediente procedente Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Desalojo seguido por los ciudadanos Ramón García Piñeiro y Laura García Piñeiro contra el ciudadano Frank Reinaldo Briceño, el cual está formado por un cuaderno principal en 269 folios útiles.- El Tribunal ordena darle entrada anotarlo en los libros respectivos, en consecuencia la juez de este despacho, se avoca a su conocimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis
Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime.-