REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000299
Partes: JOSE BENITO CRUZ CAMARGO y TEODORA MENDEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.741.724 y 9.130.717, respectivamente.
Abogada Asistente: ELIZABETH MARGARITA SUÁREZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.712.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2008, por los ciudadanos JOSE BENITO CRUZ CAMARGO y TEODORA MENDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada Elizabeth Margarita Suárez.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Junín, Estado Táchira, en fecha 06 de agosto del año 1981, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Medina Angarita, Cañaveral, Casa Nº 25, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital; que desde el mes de septiembre del año 1995 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon 3 hijos que llevan por nombres Deys Parkes Jose, Ingrid Yuvisay y Carmen Manbrey Lizet, todos mayores de edad, no poseen bienes a ser liquidados, por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 26 de noviembre de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, y en vista de que la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos consignando diligencia de fecha 19 de junio del año en curso, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE BENITO CRUZ CAMARGO y TEODORA MENDEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de agosto del año 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Junín, Estado Táchira
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez



MRMC/NCR/Ismarlin
Exp. AH11-F-2008-000299/ 45879