REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-F-2008-000317


Solicitantes: ciudadanos Xavier José Pérez Guerrero y Yelitza Jacquelyn Calzadilla Pernia, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.296.291 y 16.247.810 respectivamente.-
Abogadas Asistentes: María del Carmen Marín y Rosa Virginia García Páez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 127.987 y 127.988 respectivamente .-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 46127.-

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 26 de septiembre de 2008, por los ciudadanos Xavier José Pérez Guerrero y Yelitza Jacquelyn Calzadilla Pernia, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 20 de diciembre de 2.002, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, anotada bajo el Acta Nro 107, del año 2.002, asimismo alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en : “Sector José Félix Rivas, Zona 2 de Petare, estado Miranda”.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 27 de noviembre de 2008.-
En fecha 26 de junio de de 2009, compareció la abogada: María Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Xavier José Pérez Guerrero y Yelitza Jacquelyn Calzadilla Pernia, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de diciembre de 2002, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio autónomo Sucre del estado Miranda, anotado bajo el Acta Nro 107, del año 2.002, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 02 de julio de 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01: 40 p. m.
LA SECRETARIA,


MRMC/NC/jaime.-
Nro AH11-F-2008-317 (46127)