REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados Ramon Alvin y Victorino Tejera Perez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.304 y 66.383, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TESCO CORPORATION, compañía constituida de conformidad con las leyes de Canada, en fecha 01 de diciembre de 1993, y cuya sucursal fue debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Qyuinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 15 de julio de 1996, bajo el número 84, Tomo 43-A-Qto, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil “CNPC SERVICES VENEZUELA LTD., S. A.”, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, y registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el número 67, Tomo 575-A-Qto, en la persona de uno cualquiera de los ciudadanos XU DAKUN, LIU JIAN o HUI TIEYING, de nacionalidad china, mayores de edad y titulares de los pasaportes números S.0277799, P.5994328 y la cédula de identidad Nº E-83.966.0001; respectivamente, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y Gerente General, Respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 3.567.031,68) por concepto de facturas adeudadas; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 356.703,16), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%. Advirtiéndosele que si no pagaren, acreditasen haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AP11-M-2009-0223
Angel.-