REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000196

PARTES: INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA y FEDERICO DE JULIOS CAMPUZANO, venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.025.343 y E-81.784.742, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.282.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº AH11-F-2008-000196 (45624).-
I
Mediante auto dictado el día 09 de junio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA y FEDERICO DE JULIOS CAMPUZANO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 17 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 47, año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano FEDERICO DE JULIOS CAMPUZANO, asistido por el abogado José Luís Varela Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.927, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que este despacho en fecha 14 de julio de 2009 libró boleta de notificación a la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA, a los fines de su notificación y alegara lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de divorcio requerida por el ciudadano antes mencionado.
En fecha 17 de julio de 2009, compareció la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA, asistida por el abogado Elio Castrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.195, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre los requerimientos de ambas partes y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA y FEDERICO DE JULIOS CAMPUZANO, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 17 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 47, año 2005, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.