REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 199º y 150º
Parte Solicitante: Corrado Carbone Fórmica y María Teresa Mascolli, venezolano el primero de los nombrados e italiana la segunda de las nombradas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 7.418.670 y E-565.046.-
Apoderados Judiciales del solicitante: Yubiry Sánchez S., y Roberto Antonio Arvelo Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.656 y 12.642 respectivamente.-
Motivo: Rectificación de Partida de Matrimonio.-
Expediente número antiguo 44307; número juris AH11-S-2007-000171.-
I
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la abogada Yubiri Sánchez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 19.656, apoderada judicial de los ciudadanos Corrado Carbone Formica y María Teresa Mascolli, venezolano el primero e italiano el segundo de los nombrados, mayor de edad, de estado civil casados y cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.148.670 y 565.046 respectivamente, mediante la cual requiere la rectificación del acta de matrimonio de sus representados, inserta en los libros de Registro Civil, llevados por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, acta Nº 113, del año 1.958, alegando que dicha partida adolece de los siguientes errores materiales, apellido del contrayente, al colocar “Fornica”, siendo lo correcto “Formica”; nombre de la contrayente, la cual asentaron como “María Teresa”, siendo “María”; lugar de nacimiento del ciudadano Corrado Carbone Formica, señalando que era natural de “Canicativi Ragui” cuando lo correcto es “ Canicattini Bagni”, nombre de los padres del ciudadano Corrado Carbone, asentando “Michelene y Vicenzina” cuando lo correcto es “Concetto Michele y Vincenzina”; apellido de la madre del ciudadano Corrado Carbone, anotaron “Fornica” cuando lo correcto es “Formica”; en cuanto al nombre del padre de la ciudadana María Teresa Mascolli colocaron “Luis” cuando lo correcto es “Luigi”; al nombre y apellido de la madre de María Teresa Mascolli, colocaron “Antonieta Branca” cuando lo correcto es “Antonietta Brancaleone” .- Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copias certificadas del acta de matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; extracto del Acta de Nacimiento Nro 196/I/1.934, del ciudadano Carbone Corrado, debidamente traducida al idioma castellano por el interprete público Vicenzo Di Martino; extracto del Acta de Nacimiento Nro 959, de la ciudadano Mascolli María, debidamente traducida al idioma castellano por el interprete público Vicenzo Di Martino.-
Admitida la demanda en fecha 25 de junio de 2007, el tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de partida de matrimonio, previa notificación del Ministerio Público, la cual operó en fecha 26 de septiembre de 2007; compareciendo la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, el día 23 de octubre de 2007, manifestando que faltaba la publicación del cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, y una vez constara en autos el cumplimiento del mismo, se le notificara nuevamente a los fines de emitir opinión.- Dicho cartel fue acordado en fecha 14 de mayo de 2008, previa solicitud de la parte actora, publicado el día 27 de mayo de 2008, agregado a los autos en esa misma fecha.-
Asimismo, en fecha 11 de julio de 2008, este juzgado abrió el juicio a pruebas conforme lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del Ministerio Público, la cual operó el día 30 de julio del presente año, compareciendo el día 26 de septiembre de 2008, la referida representante de la vindicta Pública alegando que se mantendría atenta a la continuidad de la causa en aras de garantizar el debido proceso conforme lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Se trata el presente asunto de una rectificación de acta matrimonial; asi respecto a la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se aprecia y se le da todo el valor probatorio que de ella emana por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la cual queda palmariamente probado los errores y omisiones denunciados, .- Asi se establece.-
Con relación al extracto del Acta de Nacimiento Nro 196/I/1.934, del ciudadano Carbone Corrado, debidamente traducida al idioma castellano por el interprete público Vicenzo Di Martino; este juzgado la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto cumple con los formalismos establecidos en el convenio firmado en Viena el 08 de septiembre de 1.976, por la República de Venezuela con la República de Italia; y por ende se tiene que la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, conforme lo previsto en nuestra legislación patria, en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se comprueba el nombre del ciudadano Carbone Corrado; lugar de nacimiento: Canicattini Bagni; apellidos y nombre del padre: Carbone Concetto Michele; apellido y nombre la madre Formica Vincenzina.- Asi se establece.-
En lo relativo al extracto del acta de nacimiento Nro 959, de la ciudadano Mascolli María, debidamente traducida al idioma castellano por el interprete público Vicenzo Di Martino, este juzgado la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto cumple con los formalismos establecidos en la convención de la haya del cinco (05) de octubre de 1.961, por la República de Venezuela con demás países allí suscritos; y por ende se tiene que la misma cumple con lo previsto en nuestra legislación patria, en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se comprueba el nombre de la ciudadana Mascoli María; el nombre de los padres de la ciudadana supra mencionada, ciudadanos Luigi y Brancaleone Antonietta.- Asi se establece.-
Ahora bien, comprobados los errores denunciados y constatado como han sido los mismos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda y ordena la Rectificación del acta de Matrimonio distinguida con el Nro 113 del año 1.958, consignada al efecto.- Asi se establece.-
En consecuencia, donde dice: “Fornica”, debe decir “Formica”; donde colocaron: “María Teresa”, debe decir “María” y omitir el nombre de “Teresa”; asimismo donde se expresa: natural de “Canicativi Ragui” debe decir “Canicattini Bagni” que es lo correcto; igualmente donde se indicó el nombre de los padres del ciudadano Corrado Carbone, como “Michelene y Vicenzina” debe decir y agregarse “Concetto Michele y Vincenzina”; de la misma manera donde se indicó el apellido de la madre del ciudadano Corrado Carbone “Fornica” debe decir “Formica”; donde se señala el nombre del padre de la ciudadana María Teresa Mascolli, “Luis” debe decir “Luigi”; además donde dice el nombre y apellido de la madre de María Mascolli “Antonieta Branca” debe decir y agregarse “Antonietta Brancaleone”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO, señalada supra.
En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código del Procedimiento Civil.-
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, lo cual deberá ser consignados mediante diligencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez. La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy _____ de ________ de 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria