REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2004-000102

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por la abogada Nelly Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.451, apoderada judicial de Fondo Común C. A., Banco Universal, mediante la cual demanda a los ciudadanos Rafael Felipe Rengifo Capote y Norma del Valle Bracho Liendo, por Ejecución de Hipoteca .-
Admitida la demanda en fecha 09 de noviembre de 2004, por el procedimiento previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Rafael Felipe Rengifo Capote y Norma del Valle Bracho Liendo, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.931.733 y 10.805.132 respectivamente, para que apercibido de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades intimadas por la parte actora, o en su defecto hiciera oposición a la demanda.- De la misma forma, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución.-
Asimismo, previo requerimiento y aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal ordenó mediante auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2004, libar boletas de intimación y para la práctica de la intimación personal de los co-demandados, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose para ello el respectivo despacho remitiéndose bajo oficio Nro 2992.-
En fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal ordenó la paralización del juicio, conforme lo previsto en la Ley especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nro 38.098, de fecha 03 de enero de 2005.-
En fecha 13 de abril de 2005, previo avocamiento de la juez, se agregó a los autos, las resultas de la intimación de los codemandados.-
En fecha 16 de junio de 2009, compareció la abogada Leonor Cinthia King, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.033, apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de ejecución, la cual fue participada al Registro bajo el oficio Nro 2480, librado en fecha 09 de noviembre de 2004; asimismo consignó instrumento poder que acredita su representación, y autorización del Gerente de Asuntos Judiciales del BFC Banco Fondo Común C. A., Banco Universal, ciudadano Oswaldo Buznego, que corren inserta a los folios 63 y 64 del expediente .-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Leonor Cinthia King, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.033, identificada ampliamente en autos, esta debidamente autorizada por el ciudadano Oswaldo Buznego, Gerente de Asuntos Judiciales del BFC Banco Fondo Común C. A., Banco Universal, tal como consta a los folios 63 y 64 del expediente, en consecuencia es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento solicitado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento, formulada en fecha 16 de junio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de noviembre de 2004, participada al Registrador subalterno respectivo, en esa misma fecha bajo el oficio Nro 2480, para lo cual ordena librar el respectivo oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.

En fecha de hoy, 22 de julio de 2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3: 14 P. M.)
LA SECRETARIA



AH11-V-2004-000102.-
Exp Nro 41158.
MRMC/NC/jaime.