REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2009-000005

Visto y recibido el presente expediente, constante de doscientos veinticuatro (224) folios útiles, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo con motivo del Recurso de Nulidad intentado por los abogados Juan Carlos Gutiérrez, Orlando Colmenares, Claudia Valentina Mujica y Alberto Yépez, Inscritos en El Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.816, 44.292, 37.020 y 99.405 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Universal Express Casa de Cambio Unicambio contra el acto administrativo Nº GGSJ-DAP-2008-007 de fecha 19 de marzo de 2008 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial para conocer del presente asunto, este Tribunal le da entrada y lo anota en los libros respectivos.
Así las cosas, observa este Juzgado que el día quince (15) de diciembre de 2008, el abogado Orlando Colmenares actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil antes mencionada y el abogado Rafael Enrique Gonzáles Barros en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.642 suscribieron una transacción ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo manifestando su voluntad de poner fin al presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa que en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual textualmente establece que “Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo” ; el abogado Rafael Gonzáles no cumple con los requisitos legales para poder transar en la presente causa, debido a que no consta en autos la autorización expresa a la que hace mención el citado artículo; sin embargo, visto que para el momento de suscribir la referida transacción la Sociedad Mercantil Universal Express Casa de Cambio Unicambio hizo la entrega material del inmueble arrendado al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su carácter de arrendador , resulta inoficioso para este Juzgado conocer y dirimir la presente controversia, debido a que ha decaído el objeto de la misma, razón por la cual este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,

Dra. MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. AH11-V-2009-000005
RDP