REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Pedro Jesús Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.508, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte intimante en el presente juicio, y el pedimento contenido en ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
Pretende el intimante que se tenga como un convenimiento lo señalado por el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de fecha 09/06/2008, presentado ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta Circunscripción Judicial, en el cual de forma personal se permitió realizar un calculo de lo que arrojaría la experticia complementaria del fallo ordenada por el referido Juzgado de alzada, en su sentencia de fecha 31/03/2008, señalando además que a su decir su representada debía cancelar por la demanda la cantidad de Bs. 150.899.278,86, lo que con la reconversión monetaria alcanza la suma de Bs. 150.899,02.
Ante tal pedimento este Juzgado considera pertinente señalar que si bien el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”; no es menos cierto que para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según sea el caso, se requiere dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste de forma fehaciente; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
En el caso de marras la representación judicial de la parte demandada, en ningún momento manifestó su voluntad de convenir en la demanda, y de lo señalado en el escrito que pretende la parte actora se tenga como convenimiento no se verifica ni la pureza y mucho menos la simpleza en la que la parte demandada a través de su apoderado presentaba el convenimiento a que hace referencia la parte actora, por lo que no están dadas las dos condiciones requeridas para dar por consumado el convenimiento. Así se establece
En el escrito objeto de la controversia, el representante judicial de la parte demandada, realiza un cálculo con el cual pretendía fundamentar el Recurso de Hecho que interpuso contra el auto dictado el Juzgado A-quo, en el cual se le negaba el recurso de casación por él intentado, a fin de alcanzar la cuantía exigida para la procedencia del mismo, en ningún momento la parte demandada expresó con dicho escrito que convenía en la demanda, debiendo aclarar quien suscribe que las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen una “Aceptación” de los hechos, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal. En otras palabras, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos no lo hacen con “animus confitendi”. Así se decide
Por ultimo mal podría este Juzgado tomar como un convenimiento, lo señalado a modo personal por una parte, ya que tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, el Juzgado de alzada ordenó una experticia complementaria del fallo, cuyo resultado no le es dable a las partes calcularlo, tal y como lo efectuara el apoderado de la parte demandada.
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, resulta forzoso para este Juzgado Negar la solicitud de Homologación peticionada por el accionante, abogado Pedro Castillo Rivas. Asi se establece.
Asimismo a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de marzo de 2008, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos que efectuarán la experticia complementaria del fallo ordenada.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp N AH11-X-2006-147 (41971)
Ángel