REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000747
Vista la anterior demanda, presentada por la ciudadana Lenis Mariela Castro Fontalvo, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº E-81.362.697, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Meliam Canga Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria que mantuvo en vida con quien dice era su concubino, ciudadano Cesareo Sosa Pousada, quien era español, portador de la cédula de identidad Nº E- 701.691; alega la ciudadana Lenis Mariela Castro Fontalvo que en fecha 15 de julio de 2007, falleció su concubino, Cesareo Sosa, tal como se evidencia en la partida de defunción que aportó a los autos, marcada “B”, manifestando que hasta su muerte su relación transcurrió con afecto reciprocidad, en forma ininterrumpida, pública y notoria entres sus familiares, relaciones sociales y vecinos del lugar donde les tocó vivir durante todos esos años y en el cual aun vive.- Para demostrar lo alegado, aporta justificativo de testigo, evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 15 de agostote 2008, partida de defunción, documento de sesión de derechos, registrado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Capital de fecha 09-11-05.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se constató en el acta de defunción del ciudadano Cesareo Sousa Pousada, en el que se hace referencia que el finado era hijo de Majin Sousa (fallecida) y Ortencia Pousada (fallecida), asimismo señala que dejó cuatro (04) hijos de nombres: Rita, Julia, Antonio y Basilio Sousa Martínez, el último de los nombrados fallecido.
Por cuanto la demanda en cuestión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los ciudadanos Antonio Julia y Rita Sousa Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.135.558,E-940.396 y 6.286.945 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los codemandados se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo en vida el ciudadano Cesareo Sousa Pousada con la ciudadana Lenis Mariela Castro Fontalvo. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas a la Unidad de Actos de Comunicación (U. A. C.), alguacilazgo a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del finado Cesareo Sousa Pousada, quien en vida portara la cédula de identidad No. E-701.691, cuya ultima dirección fue: Urbanización Las Mercedes, Calle La Cinta, edificio la Cinta, Piso 1, apartamento 11, Municipio Baruta del estado Miranda, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m a 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “ EL NACIONAL “ y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”.-(negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez C.
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: jaime.-