REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado Luis Lesseur K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170, apoderado judicial de la sociedad mercantil Instaelectric Servicios C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1999, quedando anotada bajo el Nro 91, Tomo 278 A Qto., identificada con el R. I. F. Nº J-30586424-1, contra la empresa ZTE de Venezuela C. A., compañía anónima inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el Nro 23, Tomo 1124-A, en la persona de su presidente Shen Kai, de nacionalidad China e identificado con el Nro de Pasaporte G17725244, por Cumplimiento de Contrato, así como los recaudos consignados, este Tribunal a los fines de su admisión considera:
De una simple lectura del escrito libelar se puede inferir, según lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante, Luis Lesseur, que su representada celebró en la ciudad de Caracas, en fecha 18 de junio del 2008, un sub-contrato de obras de forma escrita de carácter privado y en idioma ingles, con la empresa ZTE DE VENEZUELA C. A., el cual anexó como instrumento fundamental de la demanda.-
Asi las cosas, tenemos que el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En la realización de los actos procesales sólo podrá usarse el idioma legal que es el castellano”.-



Asimismo el artículo 13 del Código Civil, prevé:

“El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociante, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma”.-

Ahora bien, pareciera que la intención de nuestro legislador patrio en las normas supra trascritas, simplemente es que los documentos o actos otorgados fuera de las oficinas públicas por particulares, en idioma extranjero deberán ser traducidos al castellano por interprete público, para obrar civilmente, por cuanto no priva ni castiga a las partes que presenten un documento en juicio en otro idioma que no sea el castellano tal como lo dispone en su artículo 185 del Código de Procedimiento Civil; en base a ello esta Juzgadora considera en el caso bajo estudio, a los fines de garantizar la tutela efectiva al justiciable, garantizándole el debido proceso y el derecho a la defensa, es instar a la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado Luis Lesseur K., consignar o aportar a los autos el contrato objeto del presente juicio, traducido al idioma castellano por interprete público con las formalidades establecidas para ello en la ley de Interprete Público, una vez conste en autos lo exigido, este Juzgado se pronunciará sobre la admisión o no de la demanda propuesta, mediante auto separado.- Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-