REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados IRAIMA M. CALCAÑO M., ALFREDO J. PIETRI GARCIA, y DIANORA DIAZ CHACIN, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.799, 9.429 y 12.198, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio e identificada con el R.I.F. Nro J-00002961-0, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el día 06 de agosto del año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, en contra de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MOORE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.166.498. Vista asimismo la diligencia consignada por la parte actora en fecha 18 de junio del año en curso, en la cual desiste del procedimiento antes planteado y a su vez solicita la devolución de los originales y el avocamiento por parte de la Juez, este Tribunal con la finalidad de alcanzar una mejor justicia y mayor celeridad en su administración, procurando agilizar el proceso judicial, evitando ocasionar dilaciones indebidas acuerda lo solicitado; y como consecuencia de ello, a pesar de no haberse admitido aun la demanda, este Juzgado verificado que la apoderada actora posee facultades para desistir, según poder cursante a los folios 7 al 10 de de la presente causa, autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 55, Tomo 73, de los libros respectivos, se Homologa el Desistimiento y ordena la devolución de los originales requeridos previa certificación de los fotostatos consignados mediante diligencia. Respecto al avocamiento se niega el mismo por improcedente.
Finalmente una vez devueltos los originales se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/Ismarlin
Exp. AH11-V-2008-000292//46289
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