REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000880
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos FREDDY JOSE DOMINGUEZ ORDOÑEZ y VANESSA EURIDICE AVILA BRONT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.352.500 y V-10.578.982, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en contra de ustedes la ciudadana NORELKYS DEL CARMEN TALAVERA FIGUEROA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguense al Alguacil de este Juzgado persona encargada de practicar las citaciones, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos. Líbrense compulsas y abrase cuaderno de medidas.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
MRMC/NCR/gm
AP11-V-2009-000880